Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0023-AM Refórmense los productos y servicios constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín492
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
22 – Martes 21 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 492
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0023-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 255 del 05 de Junio del
2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de
Hidrocarburos del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, del Ministerio de Minería y de la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem en el párrafo
precedente señala: “Una vez concluido el proceso de fusión
por absorción, todas las competencias, atribuciones y
funciones, representaciones y delegaciones constantes en
las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente
que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de
Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 471 de 08 de agosto de
2018, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador decretó: “El plazo para la fusión por absorción es
ampliado por treinta (30) días contados a partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto Ejecutivo”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 472 de 08 de
agosto de 2018, decretó: “Disponer la creación adicional de
los Viceministerios de Minas y de Electricidad y Energía
Renovable dentro de la estructura orgánica del Ministerio
de Hidrocarburos, excepcionando lo previsto en Decreto
Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016”;
Que, la Norma Técnica de Planif‌i cación de Talento
Humano publicada en el Primer Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 494 del 6 de Mayo de 2015, y su reforma,
señala en su artículo 10: “Del Objeto.- La planif‌i cación de
talento humano del sector público consiste en el análisis
de las necesidades cuantitativas y cualitativas del talento
humano que requiera el sector para su ef‌i caz y ef‌i ciente
funcionamiento”;
Que, en el artículo 13 dispone que, la Planif‌i cación de
Talento Humano institucional deberá cumplir: “Requisito
previo.- Las instituciones del Estado dentro del ámbito de la
presente Norma Técnica, previo a la ejecución del proceso
de planif‌i cación del talento humano, deberán contar con
los estatutos orgánicos con procesos legalmente expedidos,
los que contendrán el portafolio de productos y servicios
alineados a la estructura orgánica institucional, y que
deberán estar acorde a la planif‌i cación institucional”;
Que, el artículo 18 def‌i ne la metodología para la
determinación de la plantilla de talento humano, la que
considerará lo siguiente: “ a) El responsable de cada
unidad o proceso interno, en coordinación con la UATH
y las unidades de planif‌i cación y/o procesos, validarán el
portafolio de productos y servicios y determinarán que
estos se encuentren contemplados en el estatuto orgánico
legalmente expedido y en la planif‌i cación institucional.
En el caso de productos o servicios que no consten en el
estatuto orgánico, se los incorporará siguiendo lo dispuesto
en la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos
Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos; [...];
Que, mediante Resolución No. SENRES-
PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Of‌i cial No.
251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico
de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones
del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño
de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión
Organizacional por Procesos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
0027-AM, de 06 de noviembre de 2015, y publicado en
la Edición Especial del Registro Of‌i cial No 394, de 13
de noviembre de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Hidrocarburos, mismo que fue reformado a través del
Acuerdo Ministerial Nro. MH-2017-0126-AM, de 18 de
octubre de 2017;
Que, mediante Of‌i cio Nro. SENPLADES-2018-0738-
OF, de 13 de julio de 2018; la Secretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo aprobó la Matriz de
Competencias y el Análisis de Presencia Institucional en
Territorio (APIT) del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables, a f‌i n de continuar con el proceso
de fusión interinstitucional;
Que, mediante Of‌i cio Nro. MDT-VSP-2018-0173 de
23 de julio de 2018, el Ministerio del Trabajo validó
metodológicamente Cadena de Valor del Ministerio de
Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, con Of‌i cio No. MEF-VGF-2018-0425-O de 31 de
agosto de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas,
emitió dictamen presupuestario favorable para la aprobación
del rediseño de la estructura orgánica y creación de cuarenta
y cinco (45) puestos, revisión a la clasif‌i cación y cambio de
denominación de un (01) puesto, cambio de denominación
de seis (06) puestos y la supresión de cuatro (04) puestos,
todos del nivel jerárquico superior para el Ministerio de
Energía y Recursos Naturales No Renovables, el cual entró
en vigencia a partir del mes de septiembre de 2018;
Que, con Of‌i cio No. MDT-SES-2018-0101, de 31 de
agosto de 2018, Ministerio del Trabajo, aprobó el rediseño
de la Estructura Institucional, y su implementación en el
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-2018-
0025-AM de 28 de septiembre de 2018 publicado en el
Edición Especial Registro Of‌i cial 625 de ll de noviembre
de 2018, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de
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