Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0030-AM Deléguese al Viceministro de Hidrocarburos o quien subrogue el cargo, para que presida los Directorios de la ARCH, PETROECUADOR, PETROAMAZONAS EP y FLOPEC EP

Número de Boletín505
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Lunes 10 de junio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 505
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar al Ing. Juan Carlos Bermeo Calderón
como Ministro Subrogante
del
Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables del 31 de mayo al 01
de
junio
2019.
Art. 2.- El Ing. Juan Carlos Bermeo Calderón, en su
calidad de Ministro
Subrogante
informará al Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre
las
actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en
virtud de la presente
subrogación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de
su
Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito,
D.M.,
a los 23 día(s) del mes de Mayo de
dos mil
diecinueve.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 28 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria
General.
Nro.
MERNNR-MERNNR-2019-0030-AM
Sr. Ing.
Carlos Enrique
Pérez García
MINISTRO
DE
ENERGÍA
Y
RECURSOS
NATURALES
NO
RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las
políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas
que
requiera su
gestión;
del Ecuador determina que
las
Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán
solamente
las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la
Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo
el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración
Pública
constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación,
participación,
planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
establece que los
órganos
administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo
del 2017, se designa al
Ing.
Carlos Enrique Pérez Garcia,
como Ministro de
Hidrocarburos ;
Que, el artículo
1
del Decreto Ejecutivo No. 399
publicado en el Registro Of‌i cial
Nro.
255 del 05 de Junio
del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio
de
Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de
Minería
y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido
el
proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio
de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No
Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que
una vez concluido el proceso
de
fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones
y
delegaciones constantes en las
leye
s
,
decretos, reglamentos y demás normativa
vigente
que
le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, al Ministerio
de
Minería, y a la Secretaría
de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de
Energía
y
Recursos Naturales No
Renovables;
Que, el numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 462 de 1
de agosto de 2018, publicado en el Suplemento Registro
Of‌i cial Nro. 306 del 16 de Agosto del 2018, dispone la
integración de los directorios de las Empresas Publicas
de la función ejecutiva serán integrados por la o el titular
del Ministerio del Ramo correspondiente, o su delegado
permanente, quien lo presidirá;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Hidrocarburos o quien
subrogue el cargo, para que a nombre y en representación
del Ministro de Energía y Recursos Naturales
No
Renovables, presida los Directorios de la Agencia
de Regulación y
Control
Hidrocarburífero ARCH,
Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador
EP
PETROECUADOR,
Empresa Pública de Exploración y
Explotación de
Hidrocarburos PETROAMAZONAS
EP
y Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana FLOPEC
EP.
Art. 2.- El Viceministro de Hidrocarburos, en su calidad
de Delegado informará
al
Ministro
de Energía y Recursos
Naturales No Renovables sobre las actividades
cumplidas
y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente
delegación.
Art. 3.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente
delegación.
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