Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0034-AM Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0008-AM, de 12 de febrero del 2019

Número de Boletín518
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Jueves 27 de junio de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 518
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0034-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Ecuador dispone: “Art. 1.- El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y
se gobierna de manera descentralizada;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador preceptúa: A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión “;
Ecuador, manif‌i esta:
“Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución “;
Que, el Art. 227 ibídem, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
establece: “Representación legal de las administraciones
públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”;
Que, el Art. 69 y numerales subsiguientes del Código
Orgánico Administrativo, dispone: que los órganos
administrativos podrán delegar el ejercicio de sus
competencias incluida las de gestión a otros órganos
o entidad de la misma administración pública, la cual
deberá ser debidamente coordinada, entendiéndose que la
delegación de gestión no supone cesión de titularidad de
la competencia
Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decretos. La delegación será publicada en
el Registro Of‌i cial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionario
públicos”;
Nacional de Contratación Pública respecto de los contratos
f‌i nanciados con Préstamos y Cooperación Internacional
menciona que: “En las contrataciones que se f‌i nancien,
previo convenio, con fondos provenientes de organismos
multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea
miembro, o, en las contrataciones que se f‌i nancien con
fondos reembolsables o no reembolsables provenientes
de f‌i nanciamiento de gobierno a gobierno; u organismos
internacionales de cooperación, se observará lo acordado
en los respectivos convenios.
Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las
disposiciones de esta Ley”.
de Contratación Pública determina: “Delegación.- Es la
traslación de determinadas facultades y atribuciones de
un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima
autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado ...”.
Que, el Art. 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública determina:
“Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aún cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación...
Que, la delegación de funciones es compatible y
complementaria con la desconcentración de funciones, a
órganos y servidores públicos de jerarquía inferior a la
de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente
y aporta al dinamismo en la gestión de esta Cartera de
Estado;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 , de 24 de mayo de 2017,
el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional
de la República, nombró al Ing. Carlos Enrique Pérez
García, como Ministro de Hidrocarburos.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399, de 15 de mayo
del 2018, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 255, emitido el 05 de junio del 2018, el Presidente
Constitucional de la República, decretó la fusión por
absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes
instituciones; Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el Art. 2 ibídem manif‌i esta que: “Una vez concluido
el proceso de fusión por absorción modifíquese la
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