Acuerdo MERNNR-MERNNR-2019-0042-AM Expídese el Código de Conducta
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2019 |
Número de Gaceta | 37 |
Miércoles 11 de septiembre de 2019 – 11Registro Ofi cial Nº 37
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es fi el copia del
original.- 27 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0042-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, preceptúa: ‘’A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera sugestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399
publicado en el Registro Ofi cial Nro. 255 del 05 de Junio
del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio
de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto
Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
EXPEDIR EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Articulo 1.- Objetivos.- Los objetivos del presente
Código de Conducta son los siguientes:
l. Establecer y promover principios, valores,
responsabilidades y compromisos éticos en relación a
comportamientos y prácticas de buenas costumbres de
los servidores y trabajadores de esta Cartera de Estado
2. Crear niveles de conciencia y responsabilidad sobre
nuestros actos, en el ejercicio de las funciones como
servidores y trabajadores de esta Cartera de Estado.
3. Desterrar prácticas indeseables, atentatorias a los
principios y valores éticos institucionales.
4. Buscar que todos los servidores y trabajadores de la
Institución, alcancemos altos estándares en nuestro
comportamiento ético.
5. Ser mejores ciudadanos, respetando, cumpliendo y
trabajando con honradez e integridad, en la búsqueda
de la excelencia en el servicio de atención a los
ciudadanos.
6. Despertar un alto nivel de conciencia social; para
empoderarnos en la Institución a la que servimos y
contribuir con las políticas de Estado en el marco de
libertad, justicia y equidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La aplicación de las
disposiciones establecidas en el presente instrumento es
de obligatorio cumplimiento para todos los servidores,
trabajadores y autoridades del Ministerio de Energía
Recursos Naturales No Renovables.
Artículo 3.- Responsabilidades de los servidores (as) y
trabajadores (as): Entre otras, propias de su cargo, serán
las siguientes:
l. Cumplir y hacer cumplir el Código de Conducta y las
políticas institucionales, con relación a servidores,
trabajadores, proveedores y ciudadanía.
2. Aplicar en estricto rigor las normas que regulan
nuestros actos administrativos.
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