Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0057-AM Deléguense funciones y atribuciones a varias personas

Número de Boletín101
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Lunes 16 de diciembre de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 101
del Ecuador determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 73 del mismo cuerpo normativo establece
que las delegaciones se extinguen por revocatoria;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 255 del 05 de Junio
del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio
de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de
noviembre de 2019, se designa al Magíster José Ivá n
Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MERNNR-
MERNNR-2019-0054-AM de 22 de noviembre de 2019,
el Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables
revocó delegaciones que habían sido otorgadas por
anteriores administraciones;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Administrativo y del Decreto Ejecutivo No. 935 de19 de
noviembre de 2019.
Acuerda:
Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-
MERNNR-2019-0054-AM, del 22 de noviembre del2019.
Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M. , a los 26 día(s) del mes de Noviembre
de dos mil diecinueve.
f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia
del original.- 28 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible,
Secretaría General.
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0057-AM
Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Ecuador dispone: “Art. 1.- El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y
se gobierna de manera descentralizada;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador preceptúa: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: l . Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Ecuador, manif‌i esta: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227 ibídem, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
establece: “Representación legal de las administraciones
públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
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