Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0068-AM Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios servidores

Número de Boletín121
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Miércoles 15 de enero de 2020 – 9Registro O cial Nº 121
Correo electrónico: festsonoro@gmail.com.
Fundadores:
Nombre Nacionalidad Nro. de documento de
identidad
Bombón Viñanzaca Luis Fernando ecuatoriana 1804925111
Medina Sharupe Jonathan Pedro ecuatoriana 1400964746
Merchán Yuma Édgar Ramiro ecuatoriana 1401277353
Pelaes Peralta Byron Ronaldo ecuatoriana 0105890735
Sánchez Castro Franklin Ignacio ecuatoriana 1400769350
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en
el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30)
días, remita mediante o cio dirigido a esta Cartera de
Estado, la documentación exigida en el “Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales”, que dé cuenta de la elección de
su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en
el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto,
del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”; y, en general, de
las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas
por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período
de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta
Cartera de Estado, para los nes legales que correspondan.
La organización social estará sujeta a los controles de
funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de
orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados
en las leyes especí cas sobre la materia, a cargo de las
entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al
seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo
del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los con ictos y controversias internas,
los miembros de la organización social buscarán en primer
lugar, el diálogo como medio de solución conforme a sus
normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán
optar por métodos alternativos de solución de con ictos; o,
a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento
jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta
esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento
legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de
octubre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0068-AM
Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR