Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2020-0006-AM Deléguense funciones al Director(a) de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica

Número de Boletín160
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Jueves 12 de marzo de 2020 – 11Registro Ofi cial Nº 160
Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0006-AM
Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manifi esta: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibidem establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 4 del Artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo establece, Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: Los titulares
de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos
administrativos;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. // Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. // Las delegaciones
ministeriales a las que se re ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro O cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de
noviembre de 2019, se designa al Magister José Iván
Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa del Ministro de Energía y Recursos
Naturales No Renovables, a fi n de proveer de mayor
agilidad las labores inherentes a esta Institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto
Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Director(a) de Patrocinio Legal
de la Coordinación General Jurídica, para que a nombre
y en representación del Ministro de Energía y Recursos
Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:
1. Conozca, tramite y resuelva los reclamos, objeciones,
impugnaciones y/o recursos administrativos que al
amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
demás normas legales, se interpongan y/o presenten
ante el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables.
2. Intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales,
administrativas, contencioso administrativas, de
mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías
jurisdiccionales y, denuncias y quejas del consumidor,
en las que sea parte el Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, ya sea en calidad
de actor, demandado o tercerista; por lo tanto en
dichas causas podrá suscribir, transigir, presentar y
contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios,
en todas sus instancias y fases, así como quedando
expresamente facultado para iniciar juicios e iniciar
acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o
impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación
alguna, hasta su conclusión;
3. Designar a los abogados patrocinadores de las
respectivas causas, en defensa de los intereses del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables.
Artículo 2.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal
de la Coordinación General Jurídica, informará de forma
bimensual al Ministro de Energía y Recursos Naturales
No Renovables y a la Coordinación General Jurídica sobre
las actividades cumplidas; y las resoluciones adoptadas en
virtud de la presente delegación.
Artículo 3.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal
de la Coordinación General Jurídica, responderá en forma
personal, administrativa y pecuniaria ante el Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables, por los
actos realizados en ejercicio de esta delegación.

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