Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2020-0018-AM Refórmese el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera

Número de Boletín358
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
6 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Registro Ocial 358
ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0018-AM
SR. ING. RENÉ ORTIZ DURÁN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala en su tercer inciso que
“Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, el artículo 82 de la Constitución señala que “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1 dispone que: "A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión [...]";
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Magna indica que: "El Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: [...] Los recursos energéticos; minerales [...]";
Que, el artículo 313 de la Carta Fundamental dispone que el Estado se reserva “el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”. Añade en esta norma
constitucional que “los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política
o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social” y
concluye que se “consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los
demás que determine la ley”;
Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Los recursos
naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su
gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la
naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones
empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y
económico”.
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que “son de propiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, los recursos naturales no
renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, los
cuales podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos
en la Constitución”;
Que, el primer inciso del artículo 22 del Código Orgánico Administrativo señala en cuanto al
principio de seguridad jurídica y confianza legítima que “Las administraciones públicas actuarán
bajo los criterios de certeza y previsibilidad”;
Que, el artículo 31 del Código Orgánico Administrativo establece que en cuanto al Derecho
fundamental a la buena administración pública que “Las personas son titulares del derecho a la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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