Acuerdo MERNNR-MERNNR-2020-0024-AM Suspéndense los plazos y términos administrativos procedimen-tales en curso, con efecto retroactivo a partir del día 01 de abril de 2020, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del MERNNR; y hasta que las autoridades competentes de salud y del Comité de Operaciones de Emergencia con ámbito nacional y cantonal, en el ámbito de sus jurisdicciones y competencias, resuelvan den por finalizado el estado de emergencia sanitaria

Fecha de publicación26 Junio 2020
Número de Gaceta233
Viernes 26 de junio de 2020 – 3Registro Ocial 233
ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0024-AM
SR. ING. RENÉ ORTIZ DURÁN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República prevé: “El Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. () Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica,
social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República preceptúa: La “administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República establece que, en todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el debido
proceso, que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la defensa,
derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de
defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y derechos de las partes;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece que entre
los deberes primordiales del Estado, está el de garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y
el agua para sus habitantes;
Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo indica: “Art. 162- Suspensión
del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en
un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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