Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2020-0054-AM Refórmese el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera

Número de Boletín368
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Martes 12 de enero de 2021Registro Ocial 368
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ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0054-AM
SR. ING. RENÉ ORTIZ DURÁN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala en su tercer
inciso que “Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a
su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1 dispone
que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
[...]";
Que, el artículo 82 de la Carta Magna señala que “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la norma ibídem indica que: "El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: [...] Los recursos energéticos; minerales [...]";
Que, el artículo 313 de la Carta Fundamental dispone que el Estado se reserva “el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia [] los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica,
social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social” y concluye que se “consideran sectores estratégicos la energía en todas
sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y
la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Los
recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible
del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la
conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias
y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter
ambiental, cultural, social y económico”.
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que “son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, los cuales podrán ser explotados en estricto cumplimiento
de los principios ambientales establecidos en la Constitución”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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