Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2020-0056-AM Expìdese el Instructivo que regula el cambio de modalidad concesional

Número de Boletín371
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Viernes 15 de enero de 2021Registro Ocial 371
3
ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0056-AM
SR. ING. RENÉ ORTIZ DURÁN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son
deberes y responsabilidades de todos los ecuatorianos: "() Respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible ()";
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
"() A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e
hidrocarburíferos;
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “()
Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras ()”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "() El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia
(...)";
Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "() El Estado podrá
delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las
cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los
plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de
estas actividades, en los casos que establezca la ley (...)";
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "() Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no
renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
1/12
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR