Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2020-0057-AM Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 57, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 09 de julio de 2003

Número de Boletín371
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Viernes 15 de enero de 2021Registro Ocial 371
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ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0057-AM
SR. ING. RENÉ ORTIZ DURÁN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y
resoluciones administrativas;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley
debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 313 de la de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo en cuanto al principio de
jerarquía, señala: “Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan
de manera escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus
subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 57 publicado en el Registro Oficial 121 de 09 de
julio de 2003, el Ministro de Energía y Minas a la fecha, acordó expedir el Marco
Reglamentario Interno de Disposiciones Administrativas Financieras para el Ministerio
de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1014 de 9 de marzo de 2020, el señor Lic. Lenin
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al
ingeniero René Ortiz Durán como Ministro de Energía y Recursos Naturales No
Renovables;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 399, publicado en el Registro Oficial Suplemento
255 de 5 de junio de 2018, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de
Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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