Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2021-0014-AM Expídese el Estatuto de Funcionamiento del Comité de Supervisión del Contrato de Explotación del Proyecto Fruta del Norte, Dispuesto Mediante Recomendación No. 11 del Informe Aprobado por la Contraloría General del Estado No. DNA6-0017-2020

Número de Boletín56
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 56
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Jueves 5 de mayo de 2022
ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0014-AM
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución establece la atribución de los ministros de
Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Fundamental determina que las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas
en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 313 de la Carta Magna, dispone: “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de
decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen
decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Los recursos
naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su
gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la
naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones
empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y
económico”;
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "() Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no
renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas
cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas (...)";
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en el artículo 92 señala que “Las
recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus
servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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