Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2021-0019-AM Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 272 de 11 de febrero de 2015

Número de Boletín555
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 555
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Lunes 11 de octubre de 2021
ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0019-AM
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina que “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, los artículos 1 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que, en
un Estado de organización descentralizada, la administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación;
rectoría de las políticas públicas para el sector eléctrico, establece que: “Corresponde a la
Función Ejecutiva la formulación, definición y dirección de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, para los participantes
y consumidores o usuarios finales. Para tales efectos, la Función Ejecutiva actuará por
intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y demás organismos que se
determinan en esta ley.";
Que, el artículo 9 de la LOSPEE, dispone que el sector eléctrico estará estructurado en el
ámbito institucional por: 1) el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, MEER; 2) La
Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL; 3) El Operador Nacional de
Electricidad, CENACE; y, 4) Institutos especializados;
Que, el artículo 10, de la norma ibídem, establece que el sector eléctrico actuará en el ámbito
empresarial, a través de: a) Empresas públicas; b) Empresas de economía mixta; c) Empresas
privadas; d) Consorcios o asociaciones; e) Empresas de economía popular y solidaria.;
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, MEER, dispone: " Es el órgano rector y
planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la
regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía
eléctrica; la identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar títulos
habilitantes; evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y
programas de energías renovables; los mecanismos para conseguir la eficiencia energética,
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.";
Que, el número 14 del artículo 12 de la LOSPEE, entre las atribuciones y deberes que le
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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