Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2021-0025-AM Declárese la excepcionalidad para la gestión delegada a empresas de capital privado, para la ejecución de los proyectos del Bloque ERNC de 500 MW, planificado en el PME

Número de Boletín610
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Martes 4 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 610
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ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0025-AM
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
corresponde al Estado promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República, establece que: El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia () Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley ()”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República, establece que: “() El Estado
será responsable de la provisión de los servicios públicos de energía eléctrica ……El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y
tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación
()”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización
- COOTAD en su Art. 111, establece que: “() los sectores estratégicos son aquellos en
los que el Estado en sus diversos niveles de gobierno se reserva todas sus competencias y
facultades, dada su decisiva influencia económica, social, política o ambiental. La
facultad de rectoría y la definición del modelo de gestión de cada sector estratégico
corresponden de manera exclusiva al gobierno central. Son sectores estratégicos la
generación de energía en todas sus formas el espectro radioeléctrico; el agua; y los
demás que determine la Ley ()”
Que, el inciso segundo del artículo 316 de la Constitución de la República señala que:
“() El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la
economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que
establezca la ley.”
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República establece que: “El Estado
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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