Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2021-0027-AM Declárese la excepcionalidad para la gestión delegada a empresas de capital privado, la ejecución del Sistema de Transmisión Nororiental-STNO

Número de Boletín610
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Martes 4 de enero de 2022Registro Ocial 610
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ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0027-AM
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República, dispone que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre recursos energéticos.
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República, establece que: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia () Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley ()”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República, establece que: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias
y aeroportuarias y los demás que determine la Ley. El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los
servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación ()”
Que, el inciso segundo del artículo 316 de la Constitución de la República señala que:
El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.”
Que, el artículo 74 del Código Orgánico Administrativo, establece: ratifica el criterio de
excepcionalidad y señala que: “() cuando sea necesario, en forma excepcional y
motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la
capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta
por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones
podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la
provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley
respectiva del sector ()”.
Que, el artículo 76 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Delegación de
gestión por contrato. La gestión delegada mediante contrato se sujetará a las siguientes
reglas: () 3. Los contratos para la gestión delegada a sujetos de derecho privado se
formularán según las mejores prácticas internacionales y salvaguardando el interés
general. La administración puede elaborar modelos de contratos que pueden ser
empleados como base en actuaciones de similar naturaleza”.
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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