Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2022-0003-AM Deléguense atribuciones y responsabilidades al señor Viceministro

Número de Boletín632
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Jueves 3 de febrero de 2022Registro Ocial 632
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ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2022-0003-AM
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, el artículo 55 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva,
señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2020-0017-AM de 27 de
marzo de 2020, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, delegó
atribuciones y responsabilidades a funcionarios de esta Cartera de Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 04 de 24 de mayo de 2021, el Presidente
Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, expidió las “Normas éticas de
comportamiento gubernamental” que tiene por objeto establecer las reglas mínimas,
éticas de conducta a las que se someterán los servidores públicos de la administración
pública centra, institucional, y dependiente de la función ejecutiva en el cumplimiento de
sus deberes y ejercicio de sus competencias;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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