Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2022-0007-AM Renuévese por cuatro años, la delegación realizada a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador-CELEC EP

Número de Boletín637
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Jueves 10 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 637
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ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2022-0007-AM
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Que, Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República, establece que: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia ( ) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República, establece que: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias
y aeroportuarias y los demás que determine la Ley. El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los
servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación.”
Que, el inciso segundo del artículo 316 de la Constitución de la República señala que:
“El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.”
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República establece que: “El Estado
promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo
impacto y que o pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los
ecosistemas ni el derecho al agua”.
Que, el artículo Art. 69 del Código Orgánica Administrativo en cuanto a la Delegación de
competencias establece que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de
otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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