Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2022-0012-AM Expídese el “Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Consultivo Minero Público - Privado”

Número de Boletín20
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 20
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Lunes 14 de marzo de 2022
ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2022-0012-AM
SR. ING. JUAN CARLOS BERMEO CALDERÓN
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y
en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que
se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “Todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Fundamental determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de l os
derechos reconocidos en la Constitución;
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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