Acuerdos. MERNNR-VEER-2019-0010-AM Expídese la Norma técnica para las actividades de licenciamiento y operación de aceleradores lineales para uso médico

Número de Boletín30
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Lunes 2 de septiembre de 2019 – 3Registro O cial Nº 30
y Secretaria Nacional de Gestión de la Política (e),
ingresado a esta Secretaria de Estado a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 68372,
con la nalidad de asistir a la “II Conferencia Ministerial
Hemisférica de Lucha con el Terrorismo” a realizarse en
la ciudad de Buenos Aires - Argentina, desde el 17 hasta el
20 de julio de 2019”; y,
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el artículo 82 del Código
Orgánico Administrativo,
Acuerda:
Artículo 1.- DISPONER al señor Patricio Giovanny
Pazmiño Castillo, Viceministro del Interior, la subrogación
de las funciones y atribuciones del Cargo de Ministro del
Interior, desde el 17 de julio al 20 de julio del 2019, en
razón del viaje al exterior del Titular.
Artículo 2.- El Subrogante informará a la Ministra del
Interior titular, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio
de las funciones que se dispone subrogar; y será civil,
administrativa y penalmente responsable de las acciones y
omisiones cumplidas en ejercicio del cargo que subroga.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir del 18 de julio del 2019, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial; póngase en conocimiento
del Secretario General de la Presidencia de la República y
del señor Viceministro del Interior.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de julio
de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certi co que el
presente documento es el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 06
de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Nro. MERNNR-VEER-2019-0010-AM
Sr. Mgs. Armando Fidel Altamirano Chavez
VICEMINISTRO DE ELECTRICIDAD
Y ENERGÍA RENOVABLE
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2099, publicado en
el Registro O cial 479 de 3 de abril de 1958, el Presidente
Constitucional de la República, Camilo Ponce Enríquez,
rati có el Estatuto del Organismo Internacional de Energía
Atómica, abierto a la rma en la Sede de las Naciones
Unidas el 26 de octubre de 1956, atendiendo a la aprobación
dada por Resolución Legislativa publicada en el Registro
O cial No. 390 de 18 de Diciembre de 1957 mediante la
cual se: “Aprueba el Estatuto del Organismo Internacional
de Energía Atómica suscrito ad – referéndum por el
Ecuador, en las Naciones Unidad, el 26 de octubre de 1956,
y faculta al Presidente Constitucional de la república para
que proceda a la rati cación y depósito correspondientes”,
considerando que el citado Estatuto reportará positivas
ventajas para la comunidad internacional, pues tiene por
nalidad, principalmente, el fomento de las investigaciones
cientí cas y la utilización de los bene cios de la energía
atómica para bienestar de la humanidad; y, su última
modi cación se efectúo el 02 de marzo de 1972;
Que, el Ecuador como país miembro del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA), debe adoptar
las normas, recomendaciones, lineamientos y demás
documentos de carácter técnico y legal, emitidos por el
OIEA;
Que, las Guías de Seguridad emitidas por el OIEA (2010)
para la protección de las personas y el medio ambiente
consta en el: “Marco gubernamental, jurídico y regulador
para la seguridad”, en cuyo requisito No. 27 respecto de
la “Inspección de las instalaciones y Actividades”, señala:
“El órgano regulador deberá llevar a cabo inspecciones
de las instalaciones y actividades para veri car si la
parte autorizada cumple los requisitos reglamentarios
y las condiciones especi cadas en la autorización”. Y el
requisito No. 32: Reglamentos y Guías señala: “El órgano
regulador deberá establecer o adoptar Reglamentos y
guías para especi car los principios, requisitos y criterios
conexos en materia de seguridad en los que se basarán sus
fallos, decisiones y medidas reglamentarias;
Que, en el párrafo 1.11 de los Antecedentes del documento
del OIEA: “Protección Radiológica y Seguridad de las
fuentes de radiación: Normas Básicas Internacionales de
Seguridad, GSR Parte 3”, se establece “[...] El órgano
regulador es responsable de desempeñar las funciones
reguladoras que se le requieran, como el establecimiento
de requisitos y directrices, la autorización e inspección de
instalaciones y actividades, y el control del cumplimiento
de las disposiciones legislativas y reglamentarias.”;
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