Acuerdos. MERNNR-VEER-2019-0011-AM Apruébense los ajustes efectuados al Plan Maestro de Electricidad PME

Número de Boletín37
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Miércoles 11 de septiembre de 2019 – 9Registro O cial Nº 37
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Nro. MERNNR-VEER-2019-0011-AM
Sr. Mgs. Armando Fidel Altamirano Chavez
VICEMINISTRO DE ELECTRICIDAD
Y ENERGÍA RENOVABLE
Considerando:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 de la
Constitución de la República, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que el Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
e ciencia; y, orientándolos al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social. Se considera como sector
estratégico, entre otros, a la energía en todas sus formas;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica, en su Art. 7.- Deber del Estado determina:
Constituye deber y responsabilidad privativa del Estado,
a través del Gobierno Central, satisfacer las necesidades
del servicio público de energía eléctrica y alumbrado
público general del país, mediante el aprovechamiento
e ciente de sus recursos, de conformidad con el Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan Maestro de Electricidad,
y los demás planes sectoriales que fueren aplicables”.
Que, el Art. 11 de la Ley ibídem, en su parte pertinente
establece que el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, es el órgano rector y plani cador del sector
eléctrico; y le corresponde entre otros, de nir y aplicar las
políticas; así como la promoción y ejecución de planes y
programas de energías renovables; los mecanismos para
conseguir la e ciencia energética, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución y la ley;
Que, el Art. 12 del mismo texto legal, dentro de las
atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable en materia eléctrica, energía renovable
y e ciencia energética, establece en los numerales 2 y
3 que le corresponde “2. Dictar las políticas y dirigir
los procesos para su aplicación; y, 3. Elaborar el Plan
Maestro de Electricidad (PME), (…);
Que, en temas de plani cación la Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica establece en su Art. 13.- que
El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el
responsable de la plani cación del sector eléctrico, de las
energías renovables y de la e ciencia energética, acorde
con las disposiciones de la Constitución de la República,
el Plan Nacional de Desarrollo y la política nacional
emitida por el Presidente de la República, considerando
los siguientes instrumentos, que serán de cumplimiento
obligatorio para el sector público e indicativo para el
sector privado:
1. El Plan Maestro de Electricidad, PME, será elaborado
por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
en coordinación con las entidades y empresas del sector
eléctrico. (…)
Los mecanismos de coordinación de los instrumentos, en
lo relacionado con el sector eléctrico, serán de nidos por
el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.”
Que, el Art. 53 de la Ley en mención, establece que el
PME, se elaborará con una proyección a diez años, y en
él se identi cará los proyectos de generación prioritarios
para el sector eléctrico; así como también los programas
de expansión y mejora en generación, transmisión,
distribución y energización de zonas rurales aisladas,
puesto que el Plan Maestro de Electricidad garantizará que
se incremente la cobertura de energía eléctrica en zonas
rurales aisladas de manera progresiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 04 de 23 de mayo de
2017, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable,
aprobó el Plan Maestro de Electricidad PME 2016-2025
cuyo objetivo es garantizar con una proyección a diez
años, el abastecimiento de energía eléctrica a la demanda
nacional, en el corto, mediano y largo plazo; con niveles
adecuados de seguridad, con abilidad y calidad de
servicio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399, de 15 de
mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la
República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de
Hidrocarburos de las siguientes instituciones: Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de
Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;
Que, el artículo 3 del referido Decreto establece : “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y
demás normativa vigente que le corresponde al Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable (...) serán asumidas
por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR
No. 2019-0015-AM de 10 de abril de 2019, el señor
Ministro, delega como atribución y responsabilidad del
señor Viceministro de Electricidad y Energía Renovable
la de: “Suscribir Acuerdos Ministeriales, convenios,
acuerdos interinstitucionales de todo tipo, o cios y demás
instrumentos que se requieran para la gestión del sector
eléctrico (...)”;
Que, mediante Acción de Personal No. DATH-2019-233,
de 15 de mayo de 2019, el señor Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables nombra al Ing.
Armando Fidel Altamirano Chávez, Viceministro de
Electricidad y Energía Renovable;
Que, el 20 de agosto de 2019 se púbico en el Registro
O cial N° 21 – Suplemento, el Reglamento General de la
Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;
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