Extractos. Extractos de consultas del mes de octubre del 2012

Número de Boletín838
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2012

PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO

EXTRACTOS DE CONSULTAS

DE OCTUBRE 2012

CAPACIDAD ASOCIATIVA DE ENTIDAD PÚBLICA CON PRIVADA

OF. PGE. N°: 10100, de 09-10-2012

CONSULTANTE: Empresa Pública Municipal de Aseo de Machala, EMAM EP.

CONSULTAS:

¿Procede legalmente que la Empresa Pública Municipal de Aseo de Machala con el propósito de implementar el sistema de recolección contenerizada de desechos sólidos en el Cantón Machala; seleccione a un socio privado, sin necesidad de concurso para la conformación de una Asociación que no sea Sociedad de Economía Mixta, conforme lo establecen los Arts. 35 y 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, no a través de procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?".

PRONUNCIAMIENTO:

Toda vez que los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas reconocen la capacidad asociativa de estas entidades de derecho público, se concluye que procede que la Empresa Pública Municipal consultante, seleccione a un socio privado, previo concurso público para la conformación de una Asociación, para ejecutar un proyecto.

Adicionalmente, con relación la selección del socio y los acuerdos de asociación de las empresas públicas, no son aplicables los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación, ya que conforme el inciso tercero del artículo 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los acuerdos asociativos e inversiones deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales, presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.

Le corresponde al Directorio, determinar los requisitos y procedimientos para la selección de socios privados. De igual manera, es responsabilidad del Directorio precautelar la legalidad y transparencia del proceso, así como las condiciones de participación de la empresa pública.

La conveniencia de constituir una asociación, alianza estratégica o una sociedad de economía mixta y, en general, de escoger una forma asociativa, así como de establecer los requisitos y procedimientos para seleccionar un socio privado, son de competencia del Directorio de la Empresa Pública.

COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS E

INTERESES

OF. PGE. N°: 10028, de 03-10-2012

CONSULTANTE: Dirección Nacional de Aviación Civil

CONSULTAS:

  1. - "¿Para determinar la base imponible sobre el cálculo del impuesto del 5% del valor de cada galón de combustible en beneficio de la Dirección General de Aviación Civil, que se expende al servicio comercial internacional, se debe considerar los rubros: 1) EL PRECIO BASE DEL CARBURANTE, 2) EL SERVICIO DE ECUAFUEL, 3) OTROS COSTOS 4) EL PRECIO DE COMPRA; y, 5) EL PRECIO DE COMERCIALIZACIÓN?"

  2. - "¿Por tratarse de una acción de cobro de créditos tributarios e intereses, en cuya recaudación intervinieron agentes de retención, debe determinarse el plazo de prescripción de acuerdo con el Art. 55 del Código Tributario?"

    PRONUNCIAMIENTOS:

  3. - De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Aviación Civil, la base imponible del impuesto que beneficia a la Dirección General de Aviación Civil, es el 5% del valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expendan en el país para el uso de toda aeronave en servicio comercial internacional, por lo que, la base de cálculo de ese tributo constituye el precio de venta del combustible a la aeronave que efectúa el servicio comercial internacional, el cual debe incluir el precio base de terminal del carburante, el servicio de transporte y almacenamiento (depósito) y costos hasta que el combustible se reciba en el ala del avión, excepto el IVA según la exclusión que establece el segundo inciso del artículo 1 del Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos.

  4. - En relación a la contribución que en beneficio de la Dirección General de Aviación Civil establece el artículo 31 de la Ley de Aviación Civil, los plazos de prescripción de la acción de cobro que determina el artículo 55 del Código Tributario, sí se aplican respecto de los agentes de retención, en tanto hubieren efectuado la retención, por tener la calidad de responsables y sujetos pasivos de la obligación, de acuerdo con los artículos 24, 26 y 30 del Código Tributario.

    Para el cobro del tributo que establece el artículo 31 de la Ley de Aviación Civil, considerando que la determinación corresponde al agente de retención y que, conforme dispone el segundo inciso del artículo 68 del Código Tributario, la declaración puede ser verificada en forma posterior por la Dirección General de Aviación Civil como sujeto activo del tributo, se concluye que la obligación y la acción de cobro prescribe en cinco años contados desde que el acto de determinación se convierta en firme según prescribe el tercer inciso del artículo 55 del Código Tributario; y, si el agente de retención no hubiere efectuado la declaración del tributo, la acción de cobro prescribe en siete años contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme según la misma norma.

    La prescripción debe ser declarada judicialmente, de conformidad con el artículo 2393 del Código Civil que prevé además que, quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla.

    El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas legales, siendo competencia de la Dirección Nacional de Aviación Civil, como autoridad tributaria, ejercer su facultad determinadora, definida por el Art. 68 del Código Tributario como el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo, así como la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables.

    COMODATO A DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE

    MUNICIPAL

    OF. PGE. N°: 10165, de 11-10-2012

    CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Del Cantón Montecristi

    CONSULTA:

    "Si es procedente cambiar la figura jurídica de Comodato a Donación del terreno de propiedad municipal a favor del Consejo de la Judicatura para la construcción de un edificio para la prestación de servicios jurisdiccionales en el Cantón Montecristi".

    PRONUNCIAMIENTO:

    Es jurídicamente procedente cambiar la figura comodato a donación, de un terreno de propiedad municipal, a favor de otra entidad pública, sin perjuicio de lo cual, la conveniencia y las condiciones de tal cambio, que implica la transferencia de dominio de un activo de una entidad del Estado a favor de otra, son de exclusiva responsabilidad de las instituciones intervinientes.

    Adicionalmente, en cuanto a las solemnidades que se aplican al tema de consulta, de conformidad con los artículos 460 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 1724 del Código Civil, se establece que para dejar sin efecto el comodato de un bien inmueble y proceder a la donación del mismo, debe otorgarse la correspondiente escritura pública, la misma que deberá anotarse al margen de la escritura de comodato e inscribirse en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR