Extractos. Del mes de enero de 2023

Número de Boletín262
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Lunes 6 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 262
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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE PRONUNCIAMIENTOS
ENERO 2023
ESTÍMULOS PARA LA INVESTIGACIÓN AL PERSONAL ACADÉMICO
TITULAR AUXILIAR
OF. PGE. N°: 00729 de 20-01-2023
CONSULTANTES: UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE)
UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO (UNEMI)
CONSULTAS:
La Universidad Agraria del Ecuador (en adelante UAE), formuló la siguiente consulta:
¿Atendiendo a la irretroactividad de las normas, la base del cálculo para el estímulo
debe ser la fijada como remuneración para su grado escalafonario en el nuevo
Reglamento, multiplicada por el factor r, o la que corresponde y que mantienen los
docentes, por haberse promocionado con anterioridad a la reforma reglamentaria con
remuneraciones superiores, ajustadas a las normas vigentes entonces para su grado
escalafonario?”.
La Universidad Estatal de Milagro (en adelante UNEMI), consultó:
Considerando la aplicación de la normativa vigente para el cálculo de estímulo a un
Profesor Agregado 1 que, tiene un (sic) RMU actualmente sobrevalorado por la escala
anterior en un valor de $2967, siendo su valor de la escala vigente de $2561, ¿Con cuál
de los dos valores (RMU sobrevalorado o del grado escalafonario vigente) debemos
aplicar el cálculo para estímulo, sin que el docente titular considere que se vulnera el
derecho sobre su remuneración?”.
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 89 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, la base de cálculo para la aplicación de los estímulos para la investigación al
personal académico titular auxiliar o agregado, que cuente con título de doctor o su
equivalente, es la remuneración que corresponde al grado escalafonario vigente, en
aplicación del artículo 65 ibídem y los artículos 1 y 2 de la Resolución RPC-SE-20-
No.057-2021, sin perjuicio de la remuneración que a esa fecha perciba el profesor o
investigador por sus derechos adquiridos previamente.
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