Resolución TEL-004-01-CONATEL-2013 - Avócase conocimiento del informe de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones sobre el informe respecto de la 'Metodología para la Determinación del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) para la Industria de Telecomunicaciones en el Ecuador'

Número de Boletín889
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Telecomunicaciones
Fecha de la disposición11 de Enero de 2013

CONSEJO NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES CONATEL

Considerando:

Que, el Artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley."

Que, de conformidad con el Capítulo VI, Título I, artículos innumerados, agregados por la Ley No. 94 reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial 770 de 30 de agosto de 1995, "El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tendrá la representación del Estado para ejercer, a su nombre, las funciones de administración y regulación de los servicios de telecomunicaciones"(...) Compete al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL): (...) r) En general, realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de dicha Ley y su Reglamentación".

Que, la Ley Especial de Telecomunicaciones, Reformada en el artículo 4 establece: "Uso de frecuencias.- El uso de frecuencias radioeléctricas para los servicios de radiodifusión y televisión requieren de una concesión previa otorgada por el Estado y dará lugar al pago de los derechos que corresponda. Cualquier ampliación, extensión, renovación o modificación de las condiciones, requiere de nueva concesión previa y expresa. El uso de frecuencias...

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