Acuerdos. MH-0095-AM Expídese El “reglamento De Integración Y Funcionamiento Del Consejo Ciudadano Sectorial Del Ministerio De Hidrocarburos”

Número de Boletín33
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Hidrocarburos
6 – Martes 11 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 33
Artículo 2.- La Ministra subrogante responderá ante el
Ministro de Hidrocarburos y las autoridades competentes,
por los actos realizados en ejercicio de la presente
subrogación.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir del 24 de mayo de 2017, sin perjuicio de
su suscripción y promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado a los 24 de
mayo de 2017.
f.) Carlos Pérez García, Ministro de Estado.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es f‌i el
copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible, Gestión
Documental.- Fecha: 30/05/2017.
No. MH-2017-0095-AM
Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
del Ecuador establece que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de República
y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía
radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la
autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución”;
República del Ecuador: “Las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan de los siguientes derechos: (…) 2. Participar en los
asuntos de interés público (…)”;
Que, el inciso f‌i nal del artículo 85 de la norma ibídem
dispone: “(…) En la formulación, ejecución, evaluación
y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.”;
Que, el artículo 95 de la norma Constitucional dispone
que: “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual
y colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planif‌i cación y gestión de los asuntos
públicos, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano; y, que la participación de la ciudadanía
es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de
la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que, el artículo 96 de la norma Suprema establece: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos”;
Que, el artículo 100 de la Carta Magna determina que “En
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias
de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de
la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos (…)”;
Ecuador prescribe que “Las ecuatorianas y ecuatorianos,
incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma
individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y
proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los
mecanismos previstos en la Constitución y la ley”;
de la República del Ecuador dispone que “Para la
consecución del buen vivir, a las personas y a las
colectividades y sus diversas formas organizativas, les
corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios
de la gestión pública y de la planif‌i cación del desarrollo
nacional y local así como en la ejecución y control del
cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus
niveles (…)”;
Que, el artículo 279 de la Carta Magna dispone que: “(…)
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación
y generación de lineamientos y consensos estratégicos de
largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
Ciudadana, señala que “Las distintas funciones del Estado
establecerán mecanismos para garantizar la transparencia
de sus acciones, así como los planes y programas que
faciliten la participación activa de la ciudadanía en su
gestión.
Estas funciones del Estado establecerán una agenda pública
de consulta a la ciudadanía, grupos y organizaciones
sociales en todos los temas”;
Ciudadana, establece que los Consejos Ciudadanos
Sectoriales son: “instancias de diálogo, deliberación y
seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional
y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión
de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las
políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función
Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación
de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales
(…)”;
Que, el artículo 54 de la citada Ley, instituye que los
Consejos Ciudadanos Sectoriales estarán conformados por
actores de la sociedad civil organizada, que tienen relación
con la temática tratada por cada sector, para lo cual se
promoverá una participación amplia, democrática y plural
de la sociedad civil;
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