Acuerdos. MH-2017-0135-AM Expídese El Código De Conducta

Número de Boletín137
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Hidrocarburos
Lunes 11 de diciembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 137
Que es necesario incorporar ítems presupuestarios de ingresos, en función de las bases legales que sustentan el origen y
naturaleza de los recursos al Clasif‌i cador Presupuestario de Ingresos y las cuentas contables correspondientes al Catálogo
General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identif‌i cación, registro y administración de los fondos públicos, a f‌i n de
atender los requerimientos de las entidades del sector público no f‌i nanciero; y,
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del
artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas;
Acuerda:
Artículo 1.- Incorporar al Clasif‌i cador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el siguiente ítem presupuestario.
1 3 04 21 Contribución por Mantenimiento y conservación de la Vivienda Fiscal
Ingresos por la contribución de los benef‌i ciarios de la Vivienda Fiscal para mantenimiento y conservación
de las instalaciones y viviendas; y, para cubrir los servicios básicos pagados por el Estado.
Artículo 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, la siguiente cuenta contable:
CÓDIGO CUENTAS
ASOCIACIÓN
PRESUPUESTARIA
DÉBITOS CRÉDITOS
623.04.21 Contribución por Mantenimiento y Conservación de la Vivienda Fiscal 13.04.21
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de septiembre de 2017.
f.) Lic. Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 20 de noviembre de 2017.- 4 fojas.
Nro. MH-2017-0135-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, los numerales 8, 11, 12 y 17 del artículo 83 de la
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: “8. Administrar honradamente y
con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
denunciar y combatir los actos de corrupción. [...] 11.
Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad,
de acuerdo con la ley. [...] 12. Ejercer la profesión u of‌i cio
con sujeción a la ética. [...] 17. Participar en la vida
política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta
y transparente”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que a más de las
atribuciones establecidas en la Ley, corresponde a las
ministras y ministros: “ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 del mismo cuerpo normativo,
expresa: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
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