Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0006-A Deléguese al R esponsable del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE)

Número de Boletín60
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Miércoles 11 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 60
2
República
del Ecuador
Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0006-A
SR. LCDO. DARIO VICENTE HERRERA FALCONEZ
MINISTRO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que dentro de
las atribuciones de los ministros de Estado está “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de
desconcentración que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la delegación de
competencias que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias
incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. () La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia.”
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Contenido de la delegación. La
delegación contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la
atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de la delegación o los
actos que el delgado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando
sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha, y número; 6. Las
decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”
Que, el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo determina que: "Las actividades a cargo de las
administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en
la medida en que se respeten los principios señalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad e
integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas".
Que, el segundo inciso del artículo 138 del Código Orgánico Administrativo determina que: "Las
administraciones públicas pueden crear registros electrónicos para la recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinte y cuatro horas, aunque a
efectos de cómputos de términos y plazos, se aplicará lo previsto en este código"
Que, el artículo 1de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece como
objeto: “(...) garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la
información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e
implementación de nuevas tecnologías.”
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en el inciso
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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