Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0008-A Expídense los linea-mientos para la conformación y funcionamiento del Banco de Suelo Nacional y el Comité Técnico de Validación de Suelos

Número de Boletín65
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Registro Ocial - Suplemento Nº 65
13
Miércoles 18 de mayo de 2022
Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Minister io de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0008-A
SR. ABG. GONZALO HUGO VERA GONZALEZ
MINISTRO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30 manifiesta que: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 2 del artículo 66 reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154 numeral 1 señala que dentro de
las atribuciones de los ministros de Estado está: “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
().”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 dispone que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 señala que “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 260 establece: “el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de
gobierno.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 6 del artículo 261 señala que el
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “Las políticas de educación, salud, seguridad
social, vivienda.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 375 dispone que: “El Estado, en
todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, () ejercerá
la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de
hábitat y vivienda.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 376 señala que: “Para hacer
efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades
podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se
prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en
particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”;
1/19
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Suplemento Nº 65 - Registro Ocial
14
Miércoles 18 de mayo de 2022
Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Desarrollo
Urbano y Viv ienda
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 47 señala que: “() La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
147 señala que el: “Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. - El Estado en todos los
niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda
adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las
personas;
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de
hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen
estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad,
equidad, solidaridad e interculturalidad”.;
que: “Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en
poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley,
contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan
producido con recursos del Estado.”;
determina que: “Se considera información confidencial aquella información pública personal, que
no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos
personalísimos y fundamentales ()”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el último inciso del artículo 22 establece como
deberes de las o los servidores públicos: “Custodiar y cuidar la documentación e información que,
por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso
indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.”;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en el artículo 60
establece que los instrumentos para regular el mercado del suelo son: “() el derecho de
adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de
zona de interés social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los
bancos de suelo.”;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en el artículo 70
establece que los bancos de suelo son los: “() bienes inmuebles municipales de dominio privado
que serán administrados por el organismo determinado por este para destinarlos a los fines de
utilidad pública previstos en la ley y en los respectivos planes de uso y gestión de suelo.
Los distritos metropolitanos y los municipios de más de cincuenta mil habitantes constituirán un
banco de suelo. De igual manera lo podrán hacer, de acuerdo con su capacidad instalada, los
demás municipios.
Los terrenos que formen parte del banco de suelo son imprescriptibles. Los distritos metropolitanos
y municipios pueden transferirlos, arrendarlos o constituir sobre ellos otros derechos reales que
2/19
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR