Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0019-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 019-21 de 09 de junio de 2022

Número de Boletín181
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Martes 1 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 181
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Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Minister io de Desarr ollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0019-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que dentro de
las atribuciones de los ministros de estado está “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera ()”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado, en todos sus
niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, () ejercerá la rectoría
para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y
vivienda”;
Que el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
señala: “(...) El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales
para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y
vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias
y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad,
solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés
social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de
finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de
hogar”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo señala: “() La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “(...) Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: 1.- otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente competentes. (.) la delegación de
gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: “(...) La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de la delegación o los actos que el delgado debe
ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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