Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2022-0020-A Refórmese los acuerdos ministeriales Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0011-A y Acuerdo Ministerial Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0017-A

Número de Boletín181
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Martes 1 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 181
8
Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Minister io de Desarr ollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0020-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vivienda y el derecho a la salud, y en el caso
de las niñas y los niños a salud integral y nutrición, conforme lo dispuesto en los artículos 3 numeral 1,
30, 44, 45, 46, 66 numeral 2 de la Constitución de la República;
Que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias y sus servidores deben ejercer solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y tienen el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en el artículo 226 de la Carta Fundamental del
Estado;
Que es competencia exclusiva del Estado central, la “política de () vivienda”, lo ejerce el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y
gestión, conforme lo dispuesto en los artículos 261 numeral 6, 375 inciso final de la Constitución de la
República, artículos 116 y 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo;
y, artículo 11 de la Ley Orgánica de Vivienda de interés Social;
Que los subsidios para la vivienda de interés social son: (i) total del Estado, (ii) parcial del Estado con la
posibilidad de crédito hipotecario con tasa de interés preferencial, (iii) crédito hipotecario con tasa de
interés preferencial; y, los incentivos para la vivienda de interés social son: (i) para ampliaciones y
remodelaciones de vivienda” de hasta 15 SBU, (ii) “para la prestación de servicios públicos”, hasta 12
SBU y (iii) “para construcción de viviendas de pueblos y nacionalidades del Ecuador en terrenos
comunitarios y/o asociativos, así como en el Régimen Especial de Galápagos”, variable, conforme lo
previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social y artículos 8 al 19 del
Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, emitido con Decreto Ejecutivo No. 405
publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 57 del 06 de mayo de 2022;
Que la vivienda de interés social se clasifica en tres Segmentos: el Primer Segmento con subsidio total
del Estado (hasta 44 SBU en terreno propio del beneficiario y hasta 64 SBU en terreno de propiedad del
Estado), para beneficiarios que cumplan los criterios de elegibilidad y priorización; el Segundo
Segmento con subsidio parcial del Estado, bajo dos modalidades (i) “de arrendamiento social con opción
a compra para beneficiarios que no tengan ingresos suficientes para acceder a un crédito hipotecario” y
(ii) con modalidad de crédito hipotecario con subsidio inicial del Estado que tendrá tasa de interés
preferencial”, hasta 15 SBU con un plazo de hasta 25 años, de viviendas de interés social con valor de
hasta 102 SBU; y, el Tercer segmento con tasa de interés preferencial para el crédito hipotecario,
destinada a beneficiarios con ingresos suficientes para acceder a un crédito hipotecario” de viviendas de
interés social de hasta 178 SBU, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 32 de la Ley Orgánica de
Vivienda de Interés Social y artículo 7 del Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de agosto de 1992 publicado en el Registro Oficial No. 1
del 11 de agosto de 1992 se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda que tiene por objeto
definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las
metodologías para formular y valorar el catastro nacional georreferenciado, a través de las facultades de
rectoría, planificación, regulación, control y gestión;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1211, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 356 de 23
de diciembre de 2020, se aprueba la implementación de la “Estrategia Nacional Ecuador Crece sin
Desnutrición”, cuyo objetivo es prevenir la desnutrición crónica infantil y reducir su prevalencia en niños
y niñas menores de 24 meses de edad, conforme los objetivos planteados en la agenda 2030;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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