Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0001-A Expídese la delegación de funciones del MIDUVI

Número de Boletín235
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Lunes 23 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 235
10
Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-2983600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
República
del Ecuador
Minister io de Desarrollo
Urbano y Vivienda
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0001-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que dentro de las
atribuciones de los ministros de Estado está "(...) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley";
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de desconcentración que:
"La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas";
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: "Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa, de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la delegación de competencias
que: "Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (...) La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia";
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: " (...) La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia; 3. Las competencias que son objeto de la delegación o los actos que el delegado debe ejercer
para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste
la delegación expresará además lugar, fecha, y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de
los medios de difusión institucional";
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: " (...)
Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (...)";
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: " (...) Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (...)";
Que la Norma de Control Interno No. 200-05 establece: "La delegación de funciones o tareas debe conllevar,
no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes,
sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las
acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante.
El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la
delegación";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se creó
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a quien que le corresponde definir y emitir las políticas públicas
de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las metodologías para formular y valorar el catastro
nacional georreferenciado, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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