Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0008-A Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las autoridades, servidores públicos y/o trabajadores; y, procedimientos en ejecución de pasajes aéreos

Número de Boletín290
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Segundo Suplemento Nº 290 - Registro Ocial
20
Viernes 14 de abril de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0008-A
SR. DR. CHRISTIAN ARTURO ESCOBAR RUIZ
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como una de las atribuciones de los ministros de Estado, la siguiente: “()
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera ()”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. (...) Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de
Trabajo (...)”;
Que el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la
formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional
de Desarrollo;
Que el artículo 113 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que, la ejecución presupuestaria corresponde a la fase del ciclo presupuestario que
comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano
y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de
obtener bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el
mismo;
Que el artículo 10 del Código del Trabajo, define al empleador como: “La persona o
entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la que se ejecuta la obra o a
quien se presta el servicio de denomina empresario o empleador”;
Que el artículo 42, numeral 22, del Código del Trabajo establece como obligación del
empleador: “Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación
cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su
residencia”;
Que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: “Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la
República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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