Acuerdo MIDUVI-MIDUVI-2023-0010-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0011-A

Fecha de publicación12 Abril 2023
Número de Gaceta288
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 288
7
Miércoles 12 de abril de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0010-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica”;
Que el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural ()”;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos públicos y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que el número 6 del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado establecerá
políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias
específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. En particular, el Estado tomará medidas de: “() 6.
Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias ()”;
Que el número 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza “El
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios”;
Que el artículo 76 establece en la letra l) del número 7 que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho ()”;
Que el artículo 154 de la de la Constitución de la República del Ecuador establece que son atribuciones de los
ministros de estado: “(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativa que requiera su gestión ()”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley (...)”;
Que el número 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado central
tendrá competencias exclusivas en “()6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda ()”;
Que los números 3 y 5 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establecen como
obligaciones del Estado las de garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: “() 3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de
riesgo”; y “() 5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través
de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos
recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. El Estado ejercerá, la rectoría para la planificación,
regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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