Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0011-A Expídese la reforma al Código de Integridad y Ética

Número de Boletín296
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 296
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Lunes 24 de abril de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0011-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, numerales 4 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son deberes
primordiales del Estado: “() 4. Garantizar la ética laica como sustento de quehacer público y el
ordenamiento jurídico () 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que el artículo 83, numerales 8, 11, 12 y 17 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la norma
suprema y la ley: “() 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
denunciar y combatir los actos de corrupción () 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u
oficio con sujeción a la ética () 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera
honesta y transparente”;
Que el artículo 154 de la de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son atribuciones de los
ministros de estado: “(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativa que requiera su gestión ()”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que la Ley Orgánica de Servicio Público, según lo establece su artículo 1, se sustenta en los principios de:
calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad,
igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia,
unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé que: “El servicio público y la carrera
administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los
servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del
Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de
gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”;
Que el artículo 22, literales b), f) y h) de la de la Ley Orgánica de Servicio Público, establecen que: “Son
deberes de las y los servidores públicos: () b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con
solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean
generalmente en la administración de sus propias actividades; () f) Cumplir en forma permanente, en el
ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente,
garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad; () h) Ejercer sus funciones
con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión ()”;
Que el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Principio de ética y probidad. Los servidores
públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud,
lealtad y honestidad;
En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad,
imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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