Acuerdos. MIES-2021-001 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 050, de 06 de noviembre de 2020
Número de Boletín | 384 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Miércoles 3 de febrero de 2021 Suplemento Nº 384 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2021-001
Vicente Andrés T aiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35 dispone que las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, señala que, a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y exp edir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 303 determina que la
formulación de las políticas monetaria, cr editicia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley
regulará la circulación de la moneda con poder lib eratorio en el territorio ecuatoriano. La
ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca
pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización
y funcionamiento será establecido por la ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 389, determina que el Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza fr ente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, la Constitución de la República delEcuador, en su artículo 425, señala que el orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internaciones; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y entre
las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de
conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 26, establece que el Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya
organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, en dicho
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