MIES-2021-004 Expídese la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2021

Fecha de publicación03 Febrero 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta384
Miércoles 3 de febrero de 2021 Suplemento Nº 384 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2021-004
Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como deberes
primordiales del Estado, entre otros, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular
la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así
como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin
discriminación alguna, para lo cual, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de
desigualdad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, establece que el ejercicio de
los derechos se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
“2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (…)
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u
omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio
de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución…”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, dispone que: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
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o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador,determina que "las niñas y
niños que tienen derecho a un desarrollo integral, entendido como el proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones,
en un entorno de afectividad y seguridad que les permita la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, siendo deber del Estado, la familia y la sociedad
promover de forma prioritaria este desarrollo integral y asegurar el ejercicio pleno de
derechos";
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las niñas, niños
y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano además de los específicos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y protección desde la
concepción. En el inciso segundo señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;
"El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: La
inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten
su participación política, social, cultural, educativa y económica".
"Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios";
Que, el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
"Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la
maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado,
crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas
e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo";
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que:"Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

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