Acuerdos. MIES-2021-015 Apruébese y expídese la “Norma Técnica de Escuelas de Inclusión Económica”, y sus anexos
Número de Boletín | 619 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Suplemento Nº 619 - Registro Ocial
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Lunes 17 de enero de 2022
ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-015
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del
Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, determina
como deberes primordiales del Estado, entre otros, “garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes; así como …”planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que:
“La educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la
paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”;
que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
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complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador en el artículo 48 determina
que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad
medidas que aseguren: "1. La inclusión social, mediante planes y
programas estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y económica";
entre las atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del
desarrollo, se encuentran el mejorar la calidad y esperanza de vida y
aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco
de los principios y derechos que establece la Constitución, así como
construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario
y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política
económica tiene dentro de sus objetivos, el asegurar una adecuada
distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
Que,
el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “(…) El Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”;
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