Acuerdos. MIES-2021-015 Apruébese y expídese la “Norma Técnica de Escuelas de Inclusión Económica”, y sus anexos

Número de Boletín619
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Suplemento Nº 619 - Registro Ocial
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Lunes 17 de enero de 2022
ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-015
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del
Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible”;
como deberes primordiales del Estado, entre otros, “garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes; así como …”planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la
paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”;
que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
Registro Ocial - Suplemento Nº 619
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complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador en el artículo 48 determina
que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad
medidas que aseguren: "1. La inclusión social, mediante planes y
programas estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y económica";
entre las atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 señala
que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del
Ecuador manifiestan que dentro de los objetivos del régimen de
desarrollo, se encuentran el mejorar la calidad y esperanza de vida y
aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco
de los principios y derechos que establece la Constitución, así como
construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario
y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable;
económica tiene dentro de sus objetivos, el asegurar una adecuada
distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
Que,
que: “(…) El Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”;

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