Acuerdos. MIES-2021-017 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 060 de 14 de enero de 2019

Número de Boletín607
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 607
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2021-017
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20
de octubre de 2008, establece en su artículo 82 que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto
a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que, el artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar
y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público
comprende: los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de
la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado publicada en el Registro
Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002 , establece en su parte pertinente que se entenderán por
recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos,
donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no
pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles,
compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su
origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que
representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho
privado, de conformidad con la ley;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Registro Oficial
Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017 establece que la máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o

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