MIES-2021-018 Expídese la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2021 para las personas adultas mayores
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2021 |
Número de Gaceta | 607 |
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 607
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2021-018
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;
Que, el numeral 8 inciso primero del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, ordena que el contenido de los derechos se desarrolle de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado genere y garantice las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado,
en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y
cinco años de edad;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas
adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así
como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades,
para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los
servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el
régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con
la ley; y 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y
consentimiento;
Que, el inciso primero del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas
mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,
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