MIES-2021-018 Expídese la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2021 para las personas adultas mayores

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Número de Gaceta607
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 607
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2021-018
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;
Que, el numeral 8 inciso primero del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, ordena que el contenido de los derechos se desarrolle de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado genere y garantice las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 36 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina que las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado,
en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y
cinco años de edad;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas
adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, a
como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades,
para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los
servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el
régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con
la ley; y 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y
consentimiento;
Que, el inciso primero del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas
mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,

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