Acuerdos. MIES-2022-001 Declárese y califíquese como emblemáticos varios proyectos

Número de Boletín636
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOC
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 636
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-001
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador
como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “(…) 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que : Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad“;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, es especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplidos los sesenta y cinco años de edad”.
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas
mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales,
las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,

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