Acuerdos. MIES-2022-009 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Fundación Acción por la Equidad “EQUIACCIÓN”, domiciliada en la ciudad de Quito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín74
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Suplemento Nº 74 - Registro Ocial
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Miércoles 1º de junio de 2022
ACUERDO Nro. MIES- 2022-009
SR. MGS. ESTEBAN REMIGIO BERNAL BERNAL
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que
, el numeral 13 del artículo 66 de la Constituc ión de la República del Ecuador,
consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria;
Que
, el artículo 96 ibídem señala que “ se reconocen todas las formas de orga nización
de la sociedad, como expresió n de la soberanía popular para desarrollar pr ocesos de
autodeterminación e incidir en las decisio nes y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públic os. Las organizaciones que podrán ar ticularse en
diferentes niveles para fortale cer el poder ciudadano y sus f ormas de expresión y
deberán garantizar la democraci a interna, la alternabilidad de sus di rigentes y la
rendición de cuentas”;
Que,
el artículo 154 numeral 1 de la C onstitución de la República, cons agra que las
Ministras y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo, expedirán los a cuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que
, en los artículos 31, 32 y 33 de l a Ley Orgánica de Participación Ciudadana se
promueve la capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones
existentes y a efectos de su legalización y registro, el artículo 36 del mismo cuerpo
normativo establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su
ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;
Que
, los artículos 565 y 567 de la codificación del CódigoCivil, publicado en el
Registro Oficial N°46 de junio 24 de 2005, c ontemplan que, corresponde al Pr esidente
de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las
organizaciones de derecho pri vado, que se constituyan de c onformidad con las normas
del Título XXX, Libro I del citado cue rpo legal;
Que
, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico A dministrativo de
la Función Ejecutiva establece, como parte de las atribuciones del Presidente de la
República, la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contemple que el principio de
desconcentración, dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la participación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las adminis traciones a las personas.
Que, el artículo 55 ibidem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Púb lica Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos.
Que, el artículo 85 del mismo cuerpo normativo establece que la competencia

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