Acuerdos. MIES-2022-011 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-024 de 29 de abril de 2021

Número de Boletín75
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Jueves 2 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 75
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Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-011
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias. Las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo 1,
señala: “Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información
pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que
emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas
jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información
tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus
modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado,
instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas
organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad;
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por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas
en esta Ley”;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo 5,
establece: “Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en
cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las
personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por
ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del
Estado”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los
que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente”;
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro
Oficial Nro. 208, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social, y
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del
Ministerio de Bienestar Social, por la de Ministerio de Inclusión Económica y Social
(MIES), otorgándole, entre otras, la siguiente atribución:
“a. Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población, de
tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de vida para todos los
ciudadanos y ciudadanas, mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos
procesos que restringen la libertad de participar en la vida económica, social y política
de la comunidad y que permiten, facilitan o promueven que ciertos individuos o grupos
de la sociedad sean despojados de la titularidad de sus derechos económicos y sociales y
apartados, rechazados o excluidos de las posibilidades de acceder y disfrutar de los

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