Acuerdos. MIES-2022-017 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 042 de 31 de agosto de 2020

Número de Boletín75
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Segundo Suplemento Nº 75 - Registro Ocial
8
Jueves 2 de junio de 2022
1
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-017
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la cedulación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes;
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que es deber primordial del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 32 de la Constitución de la
República del Ecuador, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización
se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

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