Acuerdos. MIES-2022-022 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Fundación “Familias Trabajadoras Felices por el Cambio”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 76 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Viernes 3 de junio de 2022Registro Ocial Nº 76
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. MIES-2022-022
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que
derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que
, el artículo 96 ibídem señala que
“se reconocen todas las formas de orga nización de la
sociedad, como expresi ón de la soberanía popular para de sarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades pú blicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones que
podrán articularse en difer entes niveles para fortalec er el poder ciudadano y sus formas de ex presión y
deberán garantizar la de mocracia interna, la alter nabilidad de sus dirigent es y la rendición de
cuentas”;
Que,
y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo, expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que
la capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de
su legalización y registro, el artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos
conforme a sus estatutos;
Que
, los artículos 565 y 567 de la codificación del CódigoCivil, publicado en el Registro
Oficial No. 46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República
aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado,
que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo
legal;
Que
, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva establece, como parte de las atribuciones del Presidente de la República, la
delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contemple que el principio de
desconcentración, dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la participación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.
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