MIES-2022-026 Apruébese y expídese la Norma Técnica para la implementación y prestación de servicios en las Casas del Encuentro Juvenil y sus anexos

Número de Boletín76
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Segundo Suplemento Nº 76 - Registro Ocial
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Viernes 3 de junio de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-026
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justifica, social, democráticos, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, determina: El Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a
través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de
modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los
espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo
del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo
libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al
trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de
acceso al primer empleo y la promocn de sus habilidades de emprendimiento.”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios. (…);
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
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Que, el artículo 340 de la Constitución de la República, establece: El sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento
de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional
descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de
riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información,
disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y
transporte.”;
Que, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, ratificada por el Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2376, publicado en el Registro Oficial Suplemento 16 de
6 de febrero de 2007, señala:
“Art. 4.- Derecho a la Paz.
Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad
y el deber de alentarlas mediante la educación y programas e iniciativas que canalicen
las energías solidarias y de cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la
cultura de paz, estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en
valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales,
favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la
justicia y la democracia.”.
“Art. 8.- Adopción de medidas de derecho interno.
Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se
comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que
permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente
formularán y evaluarán las políticas de juventud”;
Que, el Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes,
realizó actualizaciones y especificaciones de los derechos de las personas jóvenes
reconocidos en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes;
Que, el artículo 1 de la Ley de la Juventud, establece: La presente ley reconoce las
particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer
mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, que promueva el
goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y
obligaciones.
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Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas
entre 18 y 29 años de edad.”;
Que, el artículo 6 de la Ley de la Juventud, determina: “Los y las jóvenes son titulares de todos
los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en los instrumentos
internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al
pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, tanto a nivel individual como colectivo.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 89, numeral 5, señala que el acto
normativo de carácter administrativo, constituye una de las actuaciones administrativas de
las administraciones públicas; y, en su artículo 130, establece que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los
que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo
17, determina que “los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social de
Ministerio de Bienestar Social a Ministerio de Inclusión Económica y Social,
otorgándole, entre otras, la siguiente atribución:
“a. Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población,
de tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de vida para todos los
ciudadanos y ciudadanas, mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos
procesos que restringen la libertad de participar en la vida económica, social y política
de la comunidad y que permiten, facilitan o promueven que ciertos individuos o grupos
de la sociedad sean despojados de la titularidad de sus derechos económicos y sociales y
apartados, rechazados o excluidos de las posibilidades de acceder y disfrutar de los
beneficios y oportunidades que brindan el sistema de las instituciones económicas y
sociales. b. Promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida
(niñez, adolescencia, juventud, adultos, adultos mayores), priorizando sus acciones en
aquellos individuos o grupos que viven en situación de exclusión, discriminación,
pobreza o vulnerabilidad; (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1044 de 9 de mayo 2020, se suprimió la Secretaría
Técnica de Juventudes, transfiriéndose al Ministerio de Inclusión Económica y Social, la
coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones
encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada
entre niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia en el marco de la Misión “Toda
una Vida”;

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