MIES-2022-029 Apruébese y expídese el “Protocolo de la Externalización del Servicio de Alimentación para los Centros de Desarrollo Infantil” y sus anexos

Fecha de publicación07 Junio 2022
Número de Gaceta78
Segundo Suplemento Nº 78 - Registro Ocial
2
Martes 7 de junio de 2022
1
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-029
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. (…)”;
Que, el artículo 44 de la Constitución dela República, estipula: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales”;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República, señala: “Las niñas, niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes del ser humano además de los específicos de su edad.
El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción. (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 46 de la Constitución de la República, establece: “El Estado
adoptará medidas que aseguren atención a menores de seis años, que garantice su
nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, determina: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 78
3
Martes 7 de junio de 2022
2
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República, establece que: “El Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la
igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad. (…)”;
Que, el artículo 363 de la Constitución de la República, señala: “El Estado será responsable de:
(…) 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria, establecidos
en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Actividad de las
Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: (…) 5. Acto normativo
de carácter administrativo.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 199 de 15 de septiembre de 2021, se nombr ó al
magister Esteban Rem igio Bernal Bernal como Ministro de Inclusión Económica y
Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1211 de 15 de diciembre de 2020, el Presidente
Constitucional de la República, aprobó la implementación de la “Estrategia Nacional
Ecuador Crece sin Desnutrición” cuyo objetivo es prevenir la desnutrición crónica infantil
y reducir su prevalencia en niños y niñas menores de 24 meses de edad, conforme los
objetivos planteados en la agenda 2030, a través de la implementación del denominado
“Paquete Priorizado” de bienes y servicios;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 0015-14, de fecha 30 de julio de 2014, publicado
en el Registro Oficial No. 389 de 04 de diciembre de 2014, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social y el Ministerio de Educación expiden la “Normativa para
autorización de funcionamiento de la prestación de servicios de Desarrollo Integral para
la Primera Infancia que ofertan atención a niñas y niños de 0 a 5 años de edad para
entidades particulares, fiscomisionales y públicas”;
Segundo Suplemento Nº 78 - Registro Ocial
4
Martes 7 de junio de 2022
3
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 001-16, de fecha 11 de enero del 2016, se reforma
el Acuerdo Interministerial No. 0015-14 de 30 de julio de 2014, además se aprueba y
expide la: “Norma Técnica para los servicios institucionalizados de Desarrollo Integral
para la Primera Infancia (SIDIPI)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016 de 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social aprobó y expidió el “Instructivo de regulaciones y
estándares de aplicación para los servicios institucionalizados de desarrollo integral
para la primera infancia – SIDIPI 2016”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 de 13 de julio de 2017, publicado en el Registro
Oficial Edición Especial No. 72 de 30 de agosto de 2017, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social, expidió y aprobó el Manual de Proceso: “Gestión del Servicio de
Centros de Desarrollo Infantil” y los Protocolos de: Seguridad, Riesgos y Emergencias y
de Externalización del Servicio de Alimentación, adjuntos al manual mencionado,
teniendo como anexo 4: “Protocolo de la Externalización del Servicio de Alimentación
para los Centros Infantiles del Buen Vivir — CIBV";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 018 de 26 de marzo de 2018, publicado en el Registro
Oficial Edición Especial No. 411 de 16 de abril de 2018, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social, sustituyó el “Protocolo de Externalización del Servicio de
Alimentación para los Centros de Desarrollo Infantil”, que forma parte del Manual de
Procesos de Gestión de los Servicios de Desarrollo Infantil como Anexo 4; aprobado
mediante Acuerdo Ministerial No. 009 de 13 de julio del 2017;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 072 de 27 de febrero de 2019, se aprobó y expidió la
"Norma Técnica Misión Ternura modalidad centros de desarrollo infantil CDI";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 089 de 25 de abril de 2019, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social, reformó el “Protocolo de Externalización del Servicio de
Alimentación para los Centros de Desarrollo Infantil”, que forma parte del Manual de
Procesos de Gestión de los Servicios de Desarrollo Infantil expedido mediante Acuerdo
Ministerial 018 de 26 de marzo de 2018;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 030 de fecha 16 de junio de 2020, se emitió la
“Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro.
000080 de 09 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro.
329, de 19 de junio 2015”, en el cual, en el artículo 1, se establece como misión
institucional: “Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y
servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en
los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de
pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida,
la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria.”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR