Acuerdos. MIES-2022-029 Exprésese la gratitud y reconocimiento institucional al Cbop. de Policía Alexander Arteaga de Jesús

Número de Boletín353
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Viernes 14 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 353
28
Página 1de 3
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022- 029
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
entre las atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 158, inciso segundo del de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones
privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado y sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina que la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su
artículo 60, establece que la Policía Nacional tiene como misión “la protección interna,
la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su
competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y
protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la
infracción e inteligencia antidelincuencial”;
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 07 de agosto de 1979, publicado en el
Registro Oficial Nro. 208, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar
Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 158, de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón
social del Ministerio de Bienestar Social por la de Ministerio de Inclusión Económica y
Social;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0055, de 13 de noviembre de 2018, publicado en el
Registro Oficial No. 393, de 21 de diciembre de 2018, el Ministerio del Interior expidió
el “Reglamento que Norma las Actividades de Protección Pública que Desempeña la
Policía Nacional en Cumplimiento de su Misión y Quehacer Fundamental”,el cual, en
su artículo 2, determina, entre otros aspectos, que: “Ámbito y alcance del servicio de
protección.- A la Policía Nacional a través de la unidad responsable, le corresponde
brindar seguridad a las siguientes personas: 1. Las máximas autoridades del Estado
excepto el Presidente y Vicepresidente de la República, electos y en funciones; (…)” ; en
su artículo 3, establece que: “Objeto.- Este Reglamento norma los parámetros y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR