Acuerdos. MIES-2022-041 Apruébese la liquidación voluntaria de la Asociación de Militares en Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas “CENEPA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín165
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Suplemento Nº 165 - Registro Ocial
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Viernes 7 de octubre de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-041
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión y deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que
las Ministras y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo, expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
se promueve la capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones
existentes y a efectos de su legalización y registro, el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo establece que las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos;
Que, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publicado en el
Registro Oficial N°46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al
Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a
las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las
normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

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