Acuerdos. MIES-2022-041 Apruébese la liquidación voluntaria de la Asociación de Militares en Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas “CENEPA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 165 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Suplemento Nº 165 - Registro Ocial
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Viernes 7 de octubre de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-041
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión y deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que
las Ministras y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo, expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
se promueve la capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones
existentes y a efectos de su legalización y registro, el artículo 36 del mismo
cuerpo normativo establece que las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos;
Que, los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publicado en el
Registro Oficial N°46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al
Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a
las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las
normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
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