Acuerdos. MIES-2022-043 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-010 de 21 de febrero del 2022

Número de Boletín162
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Suplemento Nº 162 - Registro Ocial
20
Martes 4 de octubre de 2022
1
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2022-043
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, establece que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, señala como
deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y
el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 8,
determina que: "El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”; y, en su numeral 9,
establece que: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, señala que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso,
establece: "El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas";

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