Acuerdos. MIES-2023-009 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Fundación para el Desarrollo Social y Ciudadano, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín274
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Miércoles 22 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 274
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gina 1 de 4
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-009
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA YSOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el
derecho de libertad de los ciudadanos aasociarse, reunirse ymanifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que,el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones ypolíticas blicas yen el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios blicos. Las organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano ysus formas de expres ión y deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes yla rendición de cuentas”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que las Ministras
yMinistros de Estado, aefectos de ejercer la rectoría de las políticas blicas del área asu
cargo, expedirán los acuerdos yresoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que,en los artículos 31, 32 y33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se promueve
la capacidad de organizaciónyfortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de
su legalizaciónyregistro, el artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las
diferentes instancias blicas que correspondan asu ámbito de acciónyactualizarán sus datos
conforme asus estatutos;
Que,los artículos 565 y 567 de la codificación del digo Civil, publicado en el Registro
Oficial N°46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República
aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado,
que se constituyan de conformidad con las normas del tulo XXX, Libro Idel citado cuerpo
legal;
Que,el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva establece, como parte de las atribuciones del Presidente de la República, la
delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contempla que el principio de
desconcentración, dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la participación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.
Que,el artículo 55 ibidem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por

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